lunes, 5 de enero de 2009

Las normas laborales internacionales


Preocupada por el carácter poco económico que está adquiriendo mi blog, aprovecho para poner un pequeño apartado, que forma parte del mercado de trabajo que en nuestro grupo estamos llevando a cabo, sobre lo que teoricamente marca la OIT.

El salario mínimo y las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo son sólo dos de las posibles intervenciones normativas de Estado en el mercado de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha venido estableciendo una serie de normas laborales que las legislaciones los distintos países deberían respetar. La mayoría de los países occidentales, España entre ellos, ha ratificado estas normas. Estas normas pueden clasificarse en seis grandes categorías.

Respeto a los derechos humanos fundamentales

La convención número 87 de 1948 reconoce el derecho de los trabajadores y de los empresarios a crear sindicatos y otros tipos de organizaciones representativas y a afiliarse a ellos. Según otras convenciones, estos derechos deben reconocerse por igual a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado. Las convenciones número 29 de 1930 y número 105 de 157 exigen la abolición de cualquier tipo de trabajo forzado u obligatorio. Por último, existen algunas otras convenciones que reconocen los principios de igualdad de los salarios y de las condiciones de trabajo. En concreto, establecen que la raza y sexo no deben ser un motivo para la existencia de desigualdades en lo que se refiere a la remuneración, la ocupación o las perspectivas profesionales.

Protección de los salarios

La protección de los salarios viene reglamentada por el principio del salario mínimo. En concreto, la convención número 26 de 1928 especifica que debe garantizarse un salario mínimo a los trabajadores en los casos en los que los salarios son excepcionalmente bajo y los colectivos no establecen un salario mínimo.

La seguridad de empleo

La convención número 158 de 1982 establece las condiciones en las que pueden rescindirse los contratos laborales, con el objetivo de dar a los trabajadores un nivel mínimo de seguridad de empleo. Estas normas se aplican a los trabajadores que tienen un contrato indefinido. En lo que se refiere a los contratos de duración determinada, la convención exige la imposición de salvaguardas adecuadas contra su utilización para rescindir lo contratos y los trabajadores afectados deben tener derecho a defenderse y recurrir contra la decisión. Por otra parte, deben ser avisados con tiempo suficiente o recibir una indemnización, salvo en los casos de falta grave. Por último, la convención establece que los trabajadores despedidos deben recibir algún tipo de compensación, ya sea una indemnización, prestaciones por desempleo u otros tipos de prestaciones sociales.

Condiciones de trabajo

En primer lugar, existen varias convenciones que pretenden abolir el trabajo infantil. Por regla general, la edad mínima para poder trabajar no debe ser inferior a los 15 años y, si se trata de trabajos peligrosos, 18 años. En segundo lugar, la primera convención de la OIT adoptada en 1919, establecía el principio de una semana laboral máxima de 48 horas en la industria, máximo rebajado a 40 horas en una convención de 1935. Posteriores convenciones han establecido normas similares para los servicios y el transporte. En cuanto al periodo de vacaciones, la convención 132, adoptada en 1970, establece que los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad deben tener derecho a tres semanas de vacaciones remuneradas. En tercer lugar, se establecen algunas normas relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. La convención número 155, adoptada en 1981, obliga a las empresas a suministrar a los trabajadores suficiente información sobre los riesgos de su trabajo y, en caso necesario, formación. Existen disposiciones especiales en el caso de las actividades en las que los trabajadores están expuestos a la radiactividad, a sustancias cancerígenas, etc. Por otra parte, la convención numero 148 exige la adopción de medidas para proteger a los trabajadores de los riesgos ocupacionales que corren en el centro de trabajo debido a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones.

El mercado de trabajo y la política social

Diversas convenciones animan a los países a adoptar medidas que aumentan el nivel de empleo, por medio de un sistema general de formación profesional que cubra tantos sectores e individuos como sea posible. El objetivo es mejorar el nivel de vida y garantizar al mismo tiempo a todo el mundo el acceso a unas condiciones de vida mínimas. Para ello, se señala como instrumentos clave a los sistemas de educación y formación.

Relaciones laborales

La convención número 154, adoptada en 1981, establece medidas para fomentar los convenios colectivos. En primer lugar, establece que todos los sectores, empresarios y grupos de trabajadores deben tener libertad para participar en negociación colectiva. En segundo lugar, exige la ampliación gradual de los convenios colectivos para incluir las condiciones de trabajo. En tercer lugar, recomienda que los gobiernos consulten a las organizaciones patronales y a los grupos de trabajadores antes de adoptar cualquier medida que aspire a fomentar la negociación colectiva.

Publicado por Ángela Vazquez

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